Ecuador demanda a México ante la CIJ por otorgar asilo al exvicepresidente Glas 

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador presentó en el día de hoy ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, una demanda contra México «por violaciones del derecho internacional».

Según la Cancillería ecuatoriana, la denuncia se debe a «la conducta de ese país (México) desde el 17 de diciembre de 2023», fecha en la que el exvicepresidente Jorge Glas se refugió en la Embajada mexicana en Quito.

Esta demanda hace referencia a lo que consideran «injuriosas declaraciones» hechas por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

Por su lado, la CIJ confirmó la recepción de la denuncia, indicando que la misma tiene relación con la presunta violación por parte de las autoridades mexicanas de una serie de obligaciones contraídas con Ecuador según el derecho internacional, «derivadas de la conducta de México en relación con el señor Jorge David Glas Espinel». 

Se resalta que, la demanda le sigue a una presentada por México contra Ecuador ante la misma instancia, luego que la fuerza pública del país suramericano asaltara su Embajada en Quito, golpeara al personal diplomático y se llevara detenido a Glas, quien para el momento de la irrupción gozaba de asilo diplomático.

En su denuncia, Ecuador solicita a la CIJ que resuelva y declare que México incumplió «sus obligaciones de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor», sobre «no interferir en los asuntos internos» y sobre «no utilizar los locales de la misión de manera incompatible con las funciones de la misión diplomática, de conformidad con el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961».

También se sostiene que México ha incumplido, entre otras, «sus obligaciones de no otorgar asilo a personas que se encuentren procesadas o en juicio por delitos comunes o hayan sido condenadas por tribunales ordinarios competentes, y de entregarlas a las autoridades locales», según lo establecido en el artículo III del Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y Artículo 1 de la Convención sobre Asilo Político de 1933.

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