Declaran “inconstitucional” decreto de estado de excepción en Ecuador 

La Corte Constitucional de Ecuador, mediante un voto mayoritario, declaró la «inconstitucionalidad» del Decreto Ejecutivo 275 emitido el pasado 22 de mayo por el presidente Daniel Noboa. Este decreto establecía un nuevo estado de excepción en siete provincias y un cantón del país.

La Corte argumentó que los hechos mencionados en el decreto no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno, que fue la única invocada por el presidente Noboa. 

Según el comunicado de la institución, para que se considere un conflicto armado interno, deben evaluarse dos parámetros clave: Nivel de organización del grupo armado e intensidad de las hostilidades.

La Corte indicó que en el decreto y los informes de respaldo no se mencionan indicios relacionados con estos parámetros, lo que llevó a la decisión de inconstitucionalidad.

La Corte Constitucional aclaró que su decisión no implica desconocer los graves hechos de violencia y las complejas circunstancias que enfrenta Ecuador. La institución subrayó que su fallo no afecta las facultades del Ejecutivo para emplear a las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su misión constitucional según el ordenamiento jurídico ordinario.

El presidente Noboa había decretado el estado de excepción por un plazo de 60 días en las provincias de Los Ríos, Guayas, Santa Elena, Manabí, El Oro, Sucumbíos, Orellana y el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay. Esta medida, ahora declarada inconstitucional, buscaba enfrentar los problemas de violencia en estas regiones.

La decisión de la Corte Constitucional ha generado diversas reacciones en el ámbito político y social. Mientras algunos sectores apoyan la necesidad de estricta adherencia a los parámetros constitucionales, otros expresan preocupación por la capacidad del gobierno para manejar la crisis de seguridad sin el estado de excepción.

El gobierno de Noboa deberá ahora explorar otras vías dentro del marco legal ordinario para enfrentar los desafíos de violencia y mantener la seguridad en las regiones afectadas, sin recurrir a medidas excepcionales que no cumplan con los requisitos constitucionales.

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