Días atrás se procedió a imputar a un hombre por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple. La denuncia se fundaba en que besó en la mejilla a una menor.
Sin embargo, luego de las confesiones de la menor por cámara Gessell y la visualización de cámaras de seguridad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la República Argentina «resolvió que un beso en la mejilla, por sí solo, no constituye un tocamiento con fin libidinoso y revocó el procesamiento».
“De lo expresado por la propia damnificada es posible apreciar que el suceso implicó una incomodidad o una situación de nerviosismo que puede estar justificada por motivos distintos al propio accionar del imputado, quien, de acuerdo a lo narrado por ella misma, solo le habría dado un beso en la mejilla en el vínculo entre vecinos que parecían tener y lo que impide convalidar la acusación formulada en la instancia de origen.”
El tribunal no negó que el hombre la haya besado en la mejilla, pero afirmó que el acto no encuentra amparo penal. El autor del beso fue sobreseído.