La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha dictaminado que la Oficina Nacional de la Defensoría Pública (ONDP) debe asumir la representación legal de empresas cuando estas estén vinculadas a personas que la ONDP ya representa en procesos penales.
Esta decisión, emitida por la Segunda Sala Penal de la Suprema, pone fin a una prolongada resistencia de la Defensoría Pública a ofrecer asistencia legal a personas jurídicas.
El tribunal, presidido por Francisco Antonio Jerez Mena e integrada por Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco, tomó esta determinación al acoger un recurso presentado por los fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA). La resolución fue notificada al director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho.
La ONDP, bajo la dirección de Rodolfo Valentín Santos, había intentado revertir una decisión previa del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que había declarado inconstitucional una instrucción general de la ONDP del 22 de septiembre de 2021 y un acto del 16 de noviembre de 2023.
Detalles de la Controversia y Argumentos Legales
La controversia surgió de una instrucción emitida por Valentín Santos el 22 de septiembre de 2021, la cual prohibía «tajantemente» a coordinadores y defensores públicos brindar representación legal a organizaciones como compañías, comercios e instituciones públicas o privadas. Además, esa instrucción impedía «recibir casos para realizar amparos en favor de devolución de objetos, muebles e inmuebles a personas que NO (sic.) estén procesados por algún delito o crimen», advirtiendo incluso sobre posibles sanciones a quienes desobedecieran. En esencia, la ONDP instruía a sus defensores a representar «única y exclusivamente» a personas físicas.
El Primer Tribunal Colegiado acogió los argumentos de la PEPCA y declaró ambas disposiciones de la ONDP como inconstitucionales, al considerarlas contrarias a la Constitución dominicana. El tribunal ordenó a la ONDP designar, sin demora, un defensor público para asistir en su defensa técnica a las entidades jurídicas imputadas RG&S Soluciones Financieras. S. R. L. y Único Real State e Inversiones. S.R. L., en el proceso penal seguido al mayor general Adán Cáceres y compartes. Además, impuso a la ONDP una astreinte de cinco mil pesos diarios por cada día de incumplimiento.
Fundamentos de la Decisión de la Suprema
En sus valoraciones, los jueces de la Suprema Corte ponderaron los artículos 393, 399 y 425 del Código Procesal Penal, que establecen que las decisiones judiciales solo pueden ser recurridas por los medios y en los casos expresamente establecidos. El tribunal supremo recordó que, aunque la Constitución permite recurrir las decisiones judiciales, esta prerrogativa está sujeta a las condiciones y excepciones legales. Asimismo, el principio de taxatividad objetiva en el Código Procesal Penal limita las posibilidades de recurso a los casos específicamente previstos por la normativa.
Un precedente en San Cristóbal
La PEPCA también informó sobre un caso similar ocurrido el 3 de julio de 2025 en San Cristóbal, donde la jueza interina del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial, Chadalis E. Rosario, acogió los argumentos fiscales. La jueza impuso una astreinte de RD$2,000 a favor del Ministerio Público por cada día que la ONDP dejara de representar a la razón social Agente de Cambio Estrella, imputada por lavado de activos.
Previamente, el 30 de mayo de 2025, Miguel Ángel Roa Cabrera, coordinador de la ONDP de San Cristóbal, había informado al tribunal que no designaría un abogado a Agente de Cambio Estrella, argumentando que la ONDP solo asiste a personas físicas acusadas o privadas de libertad que no pueden pagar un abogado, y no a empresas.
Fuente: Listín Diario