María Elena Vásquez, presidenta de ProCompetencia: «La colusión es una de las prácticas más lesivas»

A nueve años de la entrada en vigencia de la Ley General 42-08 sobre la Defensa de la Competencia y a 18 de su promulgación, la República Dominicana ha avanzado en la sanción de prácticas que limitan la libre competencia como la colusión, con seis casos en curso. Sin embargo, la norma limita a un año las investigaciones antes de que prescriban, lo que podría representar un lastre en la capacidad de las autoridades de prevenir y frenar estas conductas.

La colusión se define como un pacto ilícito entre empresas o actores para distorsionar las condiciones del mercado y sacar provecho de ello.

Las investigaciones presentadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) vinculan a 19 agentes económicos, siendo el caso más reciente el de tres personas físicas que participaron en una licitación del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie).

La presidenta de ProCompetencia María Elena Vásquez Taveras, asegura que la colusión es uno de los temas a los cuales la institución ha dado prioridad, debido al daño que generan en el mercado y en detrimento del Estado dominicano.

Las compras públicas representan entre un 15 y un 20 % del producto interno bruto (PIB) de la región, lo que para la República Dominicana no es una excepción.

«La colusión es una de las prácticas anticompetitivas más lesivas, porque afecta justamente a los más vulnerables», remarcó la funcionaria.

«Cuando se compra en procesos en los que se ha manipulado la competencia, lo que se sucede es que el Estado termina comprando más caro y gastando más para adquirir bienes y servicios. Eso hace que esos recursos que se pudieron haber invertido para construir escuelas, para comprar medicamentos para los hospitales… tengan que destinarse a la compra pública», agregó.

Por este motivo, la extensión de los plazos para investigar estas y otras prácticas anticompetitivas es uno de los principales puntos que la institución ha propuesto en un proyecto de reforma a la ley 42-08, que ya será entregada a la Consultoría Jurídica para su análisis.

Precisó que, si bien la Ley 107-13 sobre Procedimiento Administrativo establece unos criterios que han permitido al consejo directivo de ProCompetencia hacer acopio de esa ley para flexibilizar los plazos, las prácticas anticompetitivas son conductas graves que requieren contar con un tiempo «prudente y razonable» que lo determine la norma que rige la entidad.

Detección de prácticas colusiorias
ProCompetencia ha establecido una colaboración estratégica con las direcciones generales de Compras y Contrataciones Públicas y de Ética e Integridad Gubernamental, con el objetivo de formar a funcionarios públicos que identifiquen prácticas de colusión.Para ello, se han capacitado a más de 800 funcionarios públicos, incluidos oficiales de ética y miembros de los comités de compras y contrataciones. Además, se ha elaborado una guía metodológica sobre colusión, para que los empleados públicos sepan a qué institución contactar –si a Ética e Integridad Gubernamental o a ProCompetencia–, según la naturaleza del problema.Compras y Contrataciones también comparte su base de datos con ProCompetencia, lo que permite analizar el historial de los agentes económicos y detectar patrones de colusión, como la rotación de las participaciones de las empresas en los procesos de compras y contrataciones, o bien, retiros sorpresivos de esas convocatorias.

Competencia desleal
La competencia desleal y el monopolio, otras dos prácticas también lesivas para la libertad de empresa, siguen teniendo una fiscalización limitada en el país, razón por la cual también se contemplan en el proyecto de ley.

Actualmente, si una persona física o jurídica incurre en actos de competencia desleal, ProCompetencia solo puede ordenar «el cese de la conducta» y ofrecer asesoría técnica a otras instituciones públicas vinculadas en la investigación, explicó Vásquez Taveras.

La norma carece de sanciones directas para los agentes económicos, sociedades o personas físicas reincidentes en estas prácticas, algo «pedido a gritos por los diversos sectores productivos», de acuerdo a la funcionaria.

Reconoce que esto limita la incidencia de la institución en casos como, por ejemplo, las prácticas anticompetitivas señaladas por sectores como el industrial, ferretero y comercial cometidas por tiendas y negocios de capital chino en el país, en los que ProCompetencia ofrece acompañamiento técnico dentro de la mesa interinstitucional que trata este tema, coordinada por el Ministerio de Hacienda.

En el caso de ya contar con las modificaciones propuestas en la ley, «ProCompetencia podría ir directamente a realizar las investigaciones; habría una obligación por parte de las instituciones públicas de entregar toda la información y podría, de manera directa, iniciar su investigación y sancionar a esos comerciantes», indicó Vásquez Taveras.

Aún si la sociedad se disolviera –como la institución asegura haber observado en otros casos–, ProCompetencia tendría la facultad de sancionar a la persona física reincidente en esa acción.

Monopolios en el país
Aunque la Constitución prohíbe los monopolios a excepción de aquellos en favor del Estado, la República Dominicana es el único país de América Latina y el Caribe que carece de un mecanismo de control de concentraciones, uno de los temas que se plantea como «número uno» en la modificación a la ley.

«El objetivo del control de concentraciones es, precisamente, evitar grandes concentraciones de mercados, que se den fusiones y adquisiciones entre empresas sin que la autoridad de competencia, como pasa hoy día, pueda emitir ninguna opinión, sin ningún filtro», manifestó la presidenta de ProCompetencia.

Resaltó que la institución sí tiene facultades para sancionar a una persona física o jurídica si se demuestra que incurre en un abuso de posición dominante dentro del mercado, una conducta tipificada en el artículo 6 de la Ley 43-08.

Otros cambios a la Ley 42-08
Incluyen aspectos como:

Multas más disuasorias: hoy día, se sanciona con multas que van desde 30 a 3,000 salarios mínimos del sector en el que se desempeñe la persona física o jurídica sancionada. Se propone, en su lugar, un porcentaje del volumen de negocio del año anterior para que la multa sea más disuasoria.

Programas de clemencia: se propone la incorporación de programas de clemencia, que han demostrado ser efectivos para la persecución de las conductas colusorias

Entrega de información: también, se establece que los funcionarios públicos faciliten información a ProCompetencia de manera obligatoria en los casos que sea necesario. Aquellos servidores públicos que no cooperen con la entidad podrían ser sometidos a sanciones y a responsabilidad patrimonial.

Política Nacional de Competencia
Uno de los avances que ha dado el país en materia de libre competencia es el establecimiento de una Política Nacional de Competencia, una normativa que coloca al país como referente regional, a lo que se suma que la República Dominicana ha asumido, de manera reciente, la presidencia pro tempore de la Red Centroamericana de Autoridades de Competencia (Recac).

Establecida en el Decreto 196-25, la Política Nacional de Competencia busca que la libre competencia sea una política pública transversal y centrada en la toma de decisiones en sectores estratégicos –como el agroindustrial, energía, transporte y telecomunicaciones–, entre otros, además de involucrar a 34 instituciones estatales.

Fuente: Diario Libre

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