Decretos de transporte del 2020: ¿En qué consisten y qué ha pasado con su aplicación?

En julio de 2020, el Poder Ejecutivo emitió varios decretos que contienen reglamentos para la aplicación de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los cuales abordan la regulación del transporte turístico, escolar, de carga y privado.

Pero estas normativas aún enfrentan desafíos para su cumplimiento, a pesar de que las regulaciones ayudarían de forma significativa a mejorar la seguridad vial en el país.

El decreto 256-20, por ejemplo, establece el Reglamento de Uso y Transporte en Motocicletas, Bicicletas y Otros Vehículos de Movilidad Personal, como triciclos, patinetas, pasolas y cuatrimotos.

También incluye acciones que están prohibidas, como circular sin casco protector, conducir por aceras y andenes, manejar con sandalias o tacones, sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

Sin embargo, las consecuencias de incumplir normas como el uso de casco han sido bien documentadas por las autoridades. En junio pasado, durante el Primer Foro Nacional para el Uso Responsable de la Motocicleta, el director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Milton Morrison, indicó que, de las 700 personas que han muerto en siniestros viales en lo que va de año, 400 eran motociclistas que no utilizaban un casco adecuado o no lo tenían.

Regulación del transporte de carga
Otro de los decretos emitidos para la aplicación de la Ley 63-17 es el 258-20, que aprueba el Reglamento de Transporte de Carga, un ordenamiento que, a juicio del experto en seguridad vial Juan José Castilla Martín, tiene gran relevancia, pero, sin embargo, se incumple.

Castilla menciona el artículo 21, que fija pesos máximos por eje según una tabla, y el número 25, que establece las dimensiones máximas permitidas de largo, ancho y alto.

El artículo 54 exige, entre otras cosas:

  • Los vehículos de transporte de carga no podrán exceder los 70 km/h en carreteras troncales y 55 km/h en carreteras secundarias y terciarias.
  • En vías de más de un carril en un solo sentido, será obligatorio que todo vehículo pesado transite siempre por el carril de la derecha, excepto al rebasar a otro vehículo que circule en el mismo sentido.
  • Los conductores de vehículos de transporte de carga deberán conducir con un grado alcohólico de 0.0 g de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos de alcohol por litro en el aire espirado.

«Estoy seguro de que, aplicando el decreto mencionado, se lograría reducir en un porcentaje alto los accidentes», indica Castilla.

Transporte escolar y revisión técnica
El decreto 257-20 aprueba el Reglamento del Transporte Escolar, motivado por el hecho de que los menores en edad escolar «siguen siendo un grupo especialmente afectado por accidentes viales, a pesar de las políticas implementadas», según reza en uno de los considerandos.

Como parte de las acciones para mitigar los incidentes con menores escolarizados, el reglamento establece, entre otras cosas, cuál debe ser el estado de los vehículos. Detalla que estos deben ser objeto de revisiones y mantenimientos rutinarios y preventivos, además de ser sometidos a intervenciones o mantenimientos correctivos, un requisito también establecido en el reglamento para transporte de carga.

La reactivación de la inspección técnica vehicular sigue a la espera tras varios años de haber sido suspendida. En varios escenarios, las autoridades del Intrant han señalado que la puesta en marcha de la iniciativa está prevista para este 2025. Sin embargo, algunos expertos señalan que el mal estado de la flota vehicular podría representar un desafío para la efectividad del programa.

Transporte privado de trabajadores y turístico
Otros decretos que tampoco se siguen a cabalidad son el 253-20, que aprueba el Reglamento del Transporte Privado de Trabajadores, y el 255-20, que regula el transporte terrestre turístico en distintas modalidades (autobuses, vans, jeeps de aventura).

El reglamento que contiene el primero tiene por objeto regular «las condiciones de acceso, permanencia y operación para la prestación del servicio de transporte privado de trabajadores en cualquiera de sus modalidades, así como garantizar la calidad del servicio y la seguridad de los trabajadores durante su traslado».

En tanto que el 255-20 define estándares de calidad, tarifas obligatorias, número limitado de licencias, seguridad vehicular y formación de conductores del transporte turístico.

Los accidentes en zonas turísticas no son aislados en el país. Hace dos semanas se reportó la muerte de tres personas y varios heridos cuando un autobús, que regresaba de una excursión en Playa Grande en Río San Juan, sufrió un accidente en la carretera Jamao al Norte.

Recientemente el exministro de Obras Públicas y actual coordinador del Gabinete de Transporte y Movilidad Urbana, Deligne Ascención, advirtió que «las alarmantes» estadísticas de accidentes de tránsito en República Dominicana podrían afectar de manera negativa el turismo, una de las principales fuentes de ingreso del país.

¿Qué dicen las autoridades de su aplicación?
Al ser consultada sobre la aplicación de estos reglamentos, la directora de Movilidad del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Alexandra Cedeño, indica que las autoridades actualmente están llevando a cabo regulaciones que proceden de las normativas actuales, incluyendo los citados decretos.

«Lo que se está aplicando en regulación de carga viene prácticamente de la ley. También todas las disposiciones que se llevan en curso, incluyendo la reforma de las licencias de operación de los corredores de transporte público viene en el marco del reglamento sobre transporte público», indica.

A pesar de esto, los accidentes de tránsito siguen siendo una problemática que, según estadísticas del Observatorio Permanente de Seguridad Vial (Opsevi), cobró la vida de al menos una persona cada tres horas durante el 2024.

Según el Opsevi, en 2024 fallecieron 3,114 personas en colisiones viales, lo cual equivale, en promedio, a ocho muertes diarias. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 ocurrieron 14,179 accidentes viales, afectando a 19,960 personas. Esto significa que, en promedio, cada 24 horas, 54 individuos fueron víctimas de colisiones en la vía.

Fuente: Diario Libre

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