Analizando días atrás las estadísticas de las recaudaciones de la Dirección General de Aduanas (DGA) para el período enero – mayo de 2025, se puede observar que apuntan hacia la consecución de una cifra histórica, ascendente a RD$105,009.04 millones, constituyendo esta, la más alta de la historia para dicho periodo.
Este avance tiene como protagonistas dos elementos: la implementación de nuevas tecnologías y la revolución normativa que en los últimos 5 años ha experimentado la aduana de la República Dominicana.

En el año 2007, cuando ingresé a trabajar en el equipo de la estimada Dra. Angélica Noboa Pagán en la Consultoría Jurídica de la DGA, el denominado “quehacer aduanero” lo regulaba una ley vetusta del año 1953, promulgada en un contexto histórico nacional e internacional muy distinto al de la época.
Como es de esperarse, cuando una entidad, sus procedimientos y facultades se encuentran regidos por un marco normativo obsoleto y anquilosado, surgen incompatibilidades y contradicciones frente al marco legal nacional vigente y a los compromisos internacionales adoptados por el Estado dominicano mediante la suscripción de diversos instrumentos jurídicos.
En adición a los problemas de incompatibilidad, contradicción y dispersión normativa, es connatural que una ley de aduanas promulgada hace más de 55 años no pueda mantener la suficiente vigencia como para regular la dinámica y constante evolución del comercio internacional. Esto generó vacíos legales y una ausencia de regulación de múltiples aspectos necesariamente implementados, pues la aduana dominicana debía seguir el ritmo vertiginoso del intercambio internacional de bienes entre operadores y, en consecuencia, tomar múltiples acciones administrativas con miras a garantizar la eficiencia del despacho aduanero sin debilitar o renunciar a las acciones de control.
De ahí que, ya en el año 2008 recuerdo haber escuchado a todos los miembros de la comisión redactora del anteproyecto de ley de aduanas de ese entonces, afirmar al unísono, y en cada una de las reuniones que celebramos con un consultor costarricense, que habíamos puesto “las carretas delante de los caballos” con referencia a la adopción de medidas administrativas necesarias, pero carentes de un marco normativo robusto que las regulara o complementara.
En pocas palabras, durante décadas y mientras la República Dominicana suscribía instrumentos jurídicos como el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, mejor conocido como Convenio de Kyoto Revisado, y el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), incorporado a la legislación nacional mediante la promulgación de la Resolución del Congreso Nacional núm. 696-16, la aduana dominicana demandaba con urgencia un marco legal interno que redefiniera la función aduanera y su bien jurídico protegido, que fortaleciera la legitimidad de sus actuaciones garantizando de esa manera, el acierto de las decisiones en el fondo y en la forma.
Por su parte, las personas vinculadas a la actividad aduanera (operadores aduaneros) clamaban por un nuevo cuerpo normativo que les garantizara la seguridad jurídica en todo el quehacer aduanero, así como el respeto a sus derechos constitucionales en los procedimientos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones.

En el año 2021, luego de haber transcurrido 68 años, la espera terminó, con la promulgación de la Ley de Aduanas de la República Dominicana, núm. 168-21, la cual, junto al Reglamento General de Aplicación de la ley, Decreto núm. 755-22 y al Reglamento de Aplicación del Título III de la Ley sobre las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera, Decreto núm. 609-24, comporta no solo una reforma o modificación normativa, sino que representa un cambio de paradigma de toda la actividad aduanera.
Desde el punto de vista de la aduana, a partir de ahora sus decisiones estarían respaldadas por disposiciones legales claras y específicas, tendentes a salvaguardar el control aduanero como su bien jurídico protegido, sin dejar de cumplir con su deber de actuar como un ente facilitador del comercio y de contribuir con la eficientización del recaudo.
Por su parte, los operadores aduaneros cuentan ahora con un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias, a través de las cuales se crean los procedimientos administrativos que sirven de cauce formal para el dictado de todos los actos de la aduana, lo que viene a garantizar la existencia de un debido proceso administrativo específico ya positivizado; y, como no, la correlativa obligación de la aduana de cumplirlo.
Pero, además, y quizás este es el punto más trascendental e inadvertido por muchos, esta histórica revolución normativa trae consigo el nacimiento de una verdadera disciplina jurídica que hoy por fin vemos positivizada a través de un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias creadoras de conceptos, categorías y figuras jurídicas propias y exclusivas del quehacer aduanero.

Previo al mes de agosto de 2021 quienes nos hemos dedicado al estudio del derecho aduanero en la República Dominicana, teníamos que acudir obligatoriamente a aguas foráneas para estudiar el alcance que le daban la doctrina y la jurisprudencia comparada a distintas situaciones que se nos presentaban o conceptos jurídicos que utilizábamos de facto en nuestro país. Sin embargo, con la puesta en vigor de la Ley núm. 168-21 y sus reglamentos, se han incorporado y positivizado una serie de figuras, instituciones y categorías jurídicas de naturaleza aduanera, otorgándole de ese modo, organicidad y orden a esa función de la aduana de controlar el tráfico internacional de mercancías y todo lo que esto implica o genera entre operadores y administración.
En efecto, conceptos como control aduanero, territorio aduanero, potestad aduanera, fiscalización aduanera, mandato aduanero, despacho aduanero, prenda aduanera, la obligación aduanera (tributaria y no tributaria), abandono de las mercancías (expreso y de hecho), ilícito aduanero y otros más, se encuentran ya definidos y reglamentados mediante ley adjetiva, erigiéndose como conceptos propios y únicos del quehacer aduanero, de donde se advierte el nacimiento o resurgimiento de una verdadera disciplina jurídica denominada “derecho aduanero” con tanta personalidad que pudiéramos atrevernos a establecer que la misma posee una relativa autonomía.
Este nacimiento del derecho aduanero dominicano moderno y su relativa autonomía se advierte al ver la claridad con la que hoy se presenta la existencia de un objeto y fines propios, de un léxico técnico, así como de categorías, conceptos y principios exclusivos del derecho aduanero. A ello se suma la voluntad del Estado de consolidar y sistematizar las normas destinadas para salvaguardar el bien jurídico protegido que lo constituye el control aduanero, estableciendo lugares habilitados de entrada y salida, precisamente para que la aduana, y solo la aduana, ejerza su potestad aduanera en las denominadas zonas de jurisdicción aduanera.
De ahí que lo logrado con este nuevo marco normativo general aduanero trascienda un simple cambio legislativo. Su implementación impacta de forma transversal a todos los actores involucrados en el tráfico internacional de mercancías, tanto en su entrada como en su salida. Desde ya ha impactado de manera directa y positivamente en los propios funcionarios aduaneros, modificando la forma en que se inician e instrumentan los procedimientos de fiscalización posterior o los procedimientos administrativos sancionadores, dotando de legitimidad el accionar de la aduana y resguardando el debido proceso en beneficio de los operadores aduaneros.
Esto último redunda en beneficio del propio derecho aduanero, en tanto que, en el pasado, las decisiones dictadas por los tribunales de la República en materia aduanera se limitaban en un 90% a conocer cuestiones de violación al debido proceso y al derecho de defensa. Sin embargo, con este cambio de enfoque, fruto de la revolución normativa, los temas de procedimiento en sede administrativa quedarán superados, lo que provoca ahora que las controversias promovidas en dicha sede y en la jurisdicción contenciosa tributaria se tecnifiquen y versen sobre aspectos de fondo meramente técnicos del ámbito aduanero, tales como valoración, clasificación arancelaria u origen de las mercancías, entre otros.
Con ello, la Ley núm. 168-21 y sus reglamentos, además de representar un cambio de paradigma en el quehacer aduanero y dar vida al derecho aduanero dominicano moderno, han traído consigo la correlativa obligación de los funcionarios, los operadores aduaneros, nosotros los abogados dedicados al ejercicio de dicha disciplina jurídica, y de los tribunales de la República Dominicana de elevar el nivel de los debates en esta materia, mediante la tecnificación y profesionalización de los temas aduaneros, en donde la academia y las altas casas de estudio del país están también llamadas a jugar un papel preponderante.
Por lo pronto, con el surgimiento de este derecho aduanero ha ganado el país, hemos ganado todos.
Fuente (menos fotos): Taniel Agramonte H. para El Nuevo Diario
El autor es abogado especializado en el ámbito del derecho aduanero y del comercio exterior.
Fundador de la firma de abogados “Agramonte & Agramonte – Consultores Legales”
Fundador de Portoriumrd.
Profesor de Derecho Aduanero y Comercio Exterior en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y la Universidad Iberoamericana (UNIBE).