Ante los reclamos tributarios, ¿se frena la ola de embargos contra las pymes en Argentina?

En medio de la ola de embargos a las pequeñas y medianas empresas (pymes), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de la República Argentina cambió el procedimiento para las ejecuciones fiscales y fijó nuevos plazos, lo que marcó nuevas reglas de juego y beneficiarios para los tributistas.

Semanas atrás, los tributistas alertaban que el fisco nacional, a cargo de Juan Pazo, estaba llevando a cabo un aluvión de embargos contra las pymes. Lo que resultaba contradictorio en medio del «plan colchón» con el que el Gobierno busca que los argentinos saquen los dólares con la «garantía» de que nadie los va a perseguir.

Frente a los cuestionamientos de los contadores, que llegaron vía la red social X al propio ministro de Economía, Luis Caputo, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 120/2025 sobre pautas para la traba de medidas cautelares en el marco de los juicios de ejecución fiscal.

Se estableció que la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las 48 horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Para los casos en que la distancia entre la sede desde donde se emita la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente exceda los 100 kilómetros y no se cuente con suficiente cantidad de oficiales notificadores, pudiendo demorarse el procedimiento de notificación, el representante de ARCA -con autorización previa de su jefatura y la judicial correspondiente- podrá trabar la aludida medida con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.

«En tal supuesto, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida cautelar, deberá notificarse al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, el detalle de la deuda reclamada, haciendo saber que, de no cancelarse el crédito fiscal más la suma presupuestada para responder a intereses y costas en el plazo de cinco días desde la notificación (…) se procederá a efectivizar las medidas autorizadas«, fijaron.

Los beneficiarios: las pymes
«Esto es importante especialmente para las pymes porque se estaba dando la situación en que no presentaba una declaración jurada, no pagaba el saldo del impuesto o los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social y rápidamente ARCA estaba iniciando juicios de ejecución y la traba de medidas cautelares», sostuvo el CEO de SCD Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.

Esta traba era rápidamente otorgada por el juez, lo que daba lugar al abogado a solicitar el embargo de la cuenta bancaria con la que operaba el contribuyente dentro de las 72 horas en las que se le otorgó la facultad para hacerlo. «Incluso antes de notificar el mandamiento al contribuyente, este se enteraba del juicio por el embargo«, marcó.

La decisión por parte del fisco nacional fue celebrada por el contador Marcos Felice, quien aseguró que beneficia a los contribuyentes con juicios de ejecución fiscal, ya que, a partir de hoy, los embargos se podrán trabar a partir de las 48 horas de vencido el plazo para oponer excepciones (que es de cinco días hábiles según la Ley de Procedimiento Tributario).

«Esto les da más margen a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal. Una de las excepciones es el pago total de la deuda ejecutiva, con lo cual puede evitar el embargo si en esos cinco días hábiles la cancela más los gastos del proceso», sostuvo.

El socio de Expansion, Diego Fraga, dijo que, si bien se trata de un cambio pequeño, resulta relevante porque frena los embargos automáticos y da margan para regularizar o ejercer la defensa ante del golpe que significa ser embargado, dado que el levantamiento suele ser tortuoso, aunque se cancela la deuda y los honorarios al abogado del fisco.

«Lo interesante es que no surge de una ley ni de un fallo, sino de un cambio interno en la política de actuación de la ARCA. Parece alineado con los cuestionamientos que varios tributaristas venimos haciendo desde hace tiempo», sostuvo.

Notificación y plazos
Con el cambio en las reglas de juego, ahora las trabas de las medidas cautelares, como el saldo de la cuenta bancaria del contribuyente, recién va a poder ser solicitada por el abogado dentro de las 48 horas de vencido el plazo para las excepciones previas en el juicio de ejecución fiscal.

«El fisco primero va a tener que notificar al contribuyente de que esta radica la demanda en tal juzgado y darle los cinco días que tiene para que oponga excepciones en el expediente. Recién cuando no lo haga, dentro de las 48 horas de vencido el plazo, va a poder trabar las medidas cautelares«, remarcó Domínguez.

Fuente: InfoPymes y Cronista

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