Amenazas por redes: ¿el período inmediato posterior al parto exime de responsabilidad penal?

La Justicia confirmó el procesamiento de una mujer que hostigó a otra durante dos meses por WhatsApp y TikTok para que deje de tener contacto con su marido. Aunque la defensa alegó «inestabilidad emocional» por el puerperio (periodo inmediato posterior al embarazo donde el cuerpo de la mujer regresa a su estado anterior), el tribunal determinó que la planificación y persistencia del acoso demuestran que era consciente de sus actos.

Puntos clave del caso:
Hostigamiento planificado: La imputada utilizó mensajes de texto, WhatsApp y TikTok, creando incluso cuentas alternativas para mantener el acoso durante casi dos meses.

El debate del puerperio: Los informes indicaron agotamiento físico y emocional, pero no una alteración mental que anulara la dirección de sus acciones.

Capacidad de comprensión: El tribunal consideró que el accionar deliberado y sostenido es incompatible con un estado de inimputabilidad.

Violencia digital: Se ratificó que las amenazas por medios digitales son penalmente relevantes cuando tienen idoneidad para infundir temor y condicionar la libertad ajena.

Finalidad coactiva: Las expresiones no fueron meros enojos aislados, sino un patrón de intimidación para forzar a la víctima a alejarse de una persona.

El fallo tuvo lugar en Argentina pero es común a todo el mundo. ¡Dejanos tu comentario sobre qué piensas de estos casos para concientizar sobre la libertad y responsabilidad en entornos digitales!

Fuente: El Dial

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