El Estado dominicano deberá pagar 2,693.9 millones de pesos por 117,937.80 metros cuadrados de terrenos en el área de la avenida José Contreras, en el Distrito Nacional, luego de que una inactividad procesal de los abogados de la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) provocara la perención del recurso de casación con el que buscaban impugnar la condena.
El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró extinguido ese recurso.
Los terrenos fueron declarados de utilidad pública en 1988 para facilitar la ampliación de la avenida José Contreras y los trabajos de embellecimiento de los farallones del Parque Mirador del Sur, así como para construir viviendas de interés social para las personas desplazadas por esas obras. Actualmente, en esa zona se encuentra el residencial José Contreras, levantado sobre parte del área que fue objeto del proceso de expropiación.
Los sucesores de los antiguos propietarios reclamaron en 2018 el pago del justo precio por los terrenos, proceso que terminó con una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que fijó el monto en 2,693,994,196.50 pesos.
El Estado, sin embargo, sostuvo que esa suma estaba muy por encima de lo que realmente adeudaba. Bienes Nacionales alegó que en el año 2000 el Poder Ejecutivo había autorizado la adquisición de 117,935.69 metros cuadrados por 35,380,707 pesos, a razón de 300 pesos por metro cuadrado. Posteriormente, según la institución, se formalizó un acto de venta en el que se consignó un pago de 36 millones de pesos como compensación por los terrenos y se otorgó un recibo de descargo a favor del Estado.
Bienes Nacionales sostuvo que, después de esos pagos, el balance pendiente era de 30,576,279.20 pesos, que actualizado mediante el índice de variación de precios certificado por el Banco Central ascendería a 120,244,275.58 pesos. La institución alegó que el TSA no ponderó esas pruebas ni su planteamiento sobre la indexación.
Sus propias obras
La institución también cuestionó la tasación utilizada para establecer los 2,693.9 millones de pesos. Alegó que el avalúo privado incorporó como parte del valor del inmueble las propias obras realizadas por el Estado, entre ellas calles asfaltadas, aceras, alumbrado público y edificaciones construidas para beneficio de la colectividad.
Para Bienes Nacionales, esto significaba que la inversión pública realizada después de la ocupación de los terrenos terminaba formando parte del valor que el Estado debía pagar a los antiguos propietarios. La institución sostuvo que la tasación no podía tratar esas mejoras como si hubieran formado parte de las condiciones originales del inmueble.
Pero esa discusión sobre el monto no llegó a ser examinada por la SCJ. Bienes Nacionales recurrió en casación contra la sentencia del TSA, pero el recurso perimió porque la institución no realizó durante tres años una actuación procesal que la ley exigía para impulsar el expediente.
Bienes Nacionales intentó justificar la omisión ante el Tribunal Constitucional. Argumentó que los tres recursos recurridos estaban representados por los mismos abogados que habían actuado en el expediente y que estos habían presentado un memorial de defensa en julio de 2022, aunque únicamente en representación de otros dos sucesores. Por ello, sostuvo que no podía atribuírsele la inactividad.
El Tribunal Constitucional no acogió ese argumento. Consideró que la legislación de casación daba al Estado un mecanismo específico para responder a la falta de comparecencia de esos recurridos y que Bienes Nacionales no lo utilizó. Por tanto, entendió que no se trató de un formalismo excesivo, sino de la aplicación de una consecuencia expresamente establecida por la ley.
La alta corte recordó que la regulación del recurso de casación obliga al recurrente a romper la inercia procesal de la parte recurrida cuando esta no deposita su memorial de defensa, ya sea impulsando el procedimiento correspondiente o solicitando el defecto o la exclusión. La inacción durante el período establecido por la ley está sancionada con la perención.
El fallo del TC no determina que la tasación de 2,693.9 millones de pesos sea correcta ni que las obras públicas deban formar parte del valor del terreno. Esa discusión fue planteada por Bienes Nacionales, pero quedó fuera del examen de la alta corte debido a que el recurso de casación había perimido. Lo que el TC decidió fue que la Suprema Corte actuó conforme a derecho al declarar la extinción de ese recurso.
Voto disidente
El magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto disidente, aunque no sobre la valoración de los terrenos. Consideró que el recurso de revisión constitucional debió declararse inadmisible porque, a su juicio, el caso sobre la perención de un recurso de casación en materia contencioso-administrativa no tenía especial trascendencia o relevancia constitucional.
La sentencia TC/0771/26, dictada el 17 de agosto de 2026, declaró admisible el recurso de Bienes Nacionales en cuanto a la forma, pero lo rechazó en cuanto al fondo, con lo que confirmó la decisión de la Suprema Corte que había declarado perimido el recurso de casación. Al final de la sentencia se precisa que los terrenos involucrados corresponden a las parcelas 1-Provisional, 1-Provisional-B y 1-Provisional-C, del Distrito Catastral número 02 del Distrito Nacional.
Problemas para titular
En 2016, la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado y la Dirección General de Bienes Nacionales iniciaron los trabajos para titular varias manzanas del Residencial José Contreras, donde más de 500 familias habían construido sus viviendas.
Los trabajos fueron paralizados por una disputa presentada por familiares y sucesores de María Josefina Peynado Velásquez, quienes alegaban que el Estado pretendía titular terrenos que habían sido expropiados pero cuyo justiprecio todavía no había sido pagado.
La disputa llegó al Tribunal Superior de Tierras, que en 2018 confirmó la legalidad del deslinde y estableció que los trabajos de titulación se realizaban sobre terrenos propiedad del Estado y no sobre la porción reclamada por los sucesores.
Fuente: Diario Libre