Un jugador de rugby inició una acción por daños y perjuicios, alegando haber sufrido graves lesiones como consecuencia de una patada antirreglamentaria propinada por otro jugador durante un partido. Sin embargo, el tribunal falló en su contra.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, ciudad de la provincia de Buenos Aires, Argentina, dictaminó que “la regla general en materia de responsabilidad civil imputada a deportistas es que los daños que puedan provocarse entre sí los participantes o contendientes en una actividad deportiva no generan responsabilidad civil”.
Los jueces determinaron que para atribuir responsabilidad deberá comprobarse que no se trate de una contingencia propia del deporte y que sea consecuenciade una acción excesiva, una grosera vulneración de las reglas de juego. Como el denunciante no pudo probar quién habría sido el autor de la supuesta agresión ni que el hecho revistiera carácter ilícito, el tribunal falló en su contra.