Un niño de 3 años de edad se encontraba junto a su familia en el supermercado Wal-Mart (Chango Más) de la localidad de Pablo Podestá, provincia de Buenos Aires, Argentina, cuando un mueble de publicidad cayó sobre él y le fracturó la clavícula izquierda.
El hecho sucedió hace ocho años y, luego de diferentes etapas judiciales, la Justicia decidió anular la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda dirigida contra el establecimiento comercial.
En los fundamentos, el tribunal destacó que el proveedor está obligado a garantizar que las cosas o servicios ofrecidos no representen peligro alguno cuando son utilizados en condiciones previsibles o normales de uso. El consumidor debe poder participar de la relación de consumo sin sufrir daño alguno en su salud o integridad física. Además, la empresa no acreditó causa ajena, por ejemplo, que alguien hubiera empujado el mueble, que la exima.
Se reconoció incapacidad, daño moral a la víctima y sus padres, y gastos médicos. Además, se rechazó el daño psicológico y se extendió la condena solidariamente a la aseguradora.