Asamblea Nacional Revisora aprobó cambios en la Constitución de República Dominicana

La Asamblea Nacional Revisora aprobó en segunda lectura, con su informe favorable, las modificaciones a varios artículos y la inclusión del artículo 278 a la Carta Magna, así como las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones, que indican que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República. Repasemos algunas de las decisiones:

El artículo 268 de la Carta Magna detalla que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

La Asamblea Nacional Revisora, aprobó además, la propuesta de modificación del artículo 274 sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos. “En lo referente al ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con las excepciones previstas en la Constitución, señala el nuevo texto.

El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el periodo constitucional. En caso de vacío en la línea sucesoral de la línea municipal se establecerá el mecanismo que utilizar para llenar las vacantes.

También, fue aprobada la medida transitoria presentada por el vicepresidente de la Asamblea Nacional Revisora, Alfredo Pacheco, indicando que, las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero del 2028, tendrán un periodo que iniciará el 24 de abril y concluirá el 16 de agosto del 2032.

El artículo 278 señala: “Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.

Otros artículos que fueron modificados son el 169 y el 171. El primero versa sobre que, el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En tanto que, el artículo 171, indica que el presidente de la República al inicio de su mandato propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la República y siete para que sean designados como Procuradores Adjuntos, de conformidad con la ley. Tendrá cien días de plazo.

Además, fue aprobado con modificaciones el artículo 179 que agrega a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura designar al Procurador General de la República y los siete procuradores adjuntos.

También se aprobó que la Cámara de Diputados quedará compuesta por 170 diputados, 158 de los cuales serán elegidos por circunscripción territorial, mientras que cinco serán elegidos por acumulación de votos y siete por representación de la comunidad dominicana en el exterior.

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